Suspensión de Obra conforme a la ley de Obras Públicas del Distrito Federal

En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social, considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social, económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra pública, llevar a cabo las siguientes acciones preventivas:

CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE EJECUCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL DISTRITO FEDERAL.

  1. Tomar como base el día 24 de marzo del 2020, ya que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México. Así como se establecen las actividades de preparación y respuesta; entre ellas, las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud, publicadas en ese mismo órgano de difusión oficial, por la Secretaría de Salud el 24 de marzo siguiente, día en que México oficialmente entró a la fase 2 de la epidemia.
  2. Presentar ante la dependencia o entidad a mas tardar el 09 de abril del 2020, escrito y anotación en la bitácora, solicitando:
  • Estimaciones presentadas y no pagadas.
  • Escrito fundando y motivando el acontecimiento extraordinario de carácter nacional y que generó que las obligaciones de una de las partes no corresponden a la voluntad de ésta al momento de la celebración del contrato, resultando necesario recuperar el equilibrio entre las obligaciones.
  • Solicitar el ajuste al indirecto, financiamiento y utilidad.
  • Solicitar las modificaciones al contrato de obra pública dependiendo de cada caso.
  • Solicitar la respuesta dentro de los 30 días siguientes, indicando el término en el escrito a efecto de cumplir con lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal.
  • Reiterar que la solicitud no confiere el derecho de suspensión y/o recesión administrativa de contrato.
  • Precisar qué se reserva el derecho ante la omisión de respuesta de dirigirse a un juez a solicitar se dirima la controversia.
  • Precisar qué dicho procedimiento no puede tener el efecto de detener pagos de estimaciones por disposición expresa de la ley de obras.
  • Escrito indicando que no existe retraso por parte de la empresa en la ejecución de los trabajos.
  • Ajuste de costos conforme a la ley de obras.

NOTAS IMPORTANTES

Los ajustes y modificaciones únicamente procederán en su caso respecto de los conceptos no ejecutados y siempre que la obra no tenga retrasos imputables al contratista.

Para los contratos celebrados conforme a la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, cuya ejecución sea en los estados de la república, deberá analizarse el contrato y la legislación de cada estado para determinar su procedencia.

Deberá tomarse en cuenta que las recomendaciones aquí vertidas son de carácter general y siempre dependerá de lo pactado en cada contrato en particular.
Importante hacer relación de herramienta, equipo y personal de las obras para prever las suspensiones temporales que puedan presentarse.