Suspensión obras Aguascalientes COVID-19

En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas

tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para

controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a

lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la

equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social,

considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial

incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social,

económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de

trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas

las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra

pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:


CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY

DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.


SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA

PÚBLICA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CON BASE A SU LEY LOCAL.


Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra

pública en el Estado de Aguascalientes, por ello, no es jurídicamente

válido que la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una

obra pública por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria

de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo

sabemos que material y administrativamente algunas dependencias

procederán a hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.


SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.


(ART 67 LOPSRPEAYM Y FRACCIÓN III DEL

ART.150 DE SU REGLAMENTO )


Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a

dependencia.


La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los

contratistas, fundando y motivando las causas de la misma.


Debe registrarse en bitácora.


NI LA LEY NI EL REGLAMENTO ÉSTABLECEN QUE DEBA

LEVANTARSE acta circunstanciada, PERO SE RECOMIENDA

ASENTAR DE INMEDIAO NOTA DE BITÁCORA en la que se

haga constar el estado que guardan los trabajos en ese momento así

como el avance físico y financiero. Recomendamos hacer archivo

fotográfico, croquis y demás elementos que permitan saber

exactamente el estado de los trabajos.


GASTOS NO RECUPERABLES


(Art. 150 FRACC. III del Reglamento de la

LOPSREAYM)


En caso de suspensión decretada por caso fortuito o fuerza mayor, los GASTOS

NO RECUPERABLES deben pagarse, abarcando los siguientes conceptos (Se

pagan una vez autorizados mediante estimación. La autorización debe constar por

escrito. (Arts 65 de la Ley y 138 del Reglamento)


Las rentas de equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y

regreso del mismo a la obra.


La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las

instalaciones y obras, asignados durante la suspensión


Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y

prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y

que tenga una función específica durante la suspensión


Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás

instalaciones de campo


SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.


Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del

contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del

contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados ( Art.

149 del Reglamento, Fracción V ). Es importante mencionar que esto

únicamente aplicará para la parte de los trabajos que están pendientes por

ejecutar. Las estimaciones que se encuentren en trámite deben seguir su curso

normal y ser pagadas.


Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación

general COVID-19 construcción.


CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.


Concluida la suspensión, no se especifica una obligación de la

dependencia de notificarlo, pues se entiende que en el acta debió

preverse ya sea un plazo o la realización de determinado evento, en

este caso, el fin de la emergencia sanitaria. Una vez que esto haya

sucedido, es menester asentar en bitácora si la dependencia no se

pronuncia al respecto, solicitando concluya la suspensión.


RESOLUCIÓN.


Es importante saber que, en todos los casos de suspensión, la

Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada

y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación,

debiendo comunicarlo por escrito a los contratistas, de acuerdo al

artículo 66 de la Ley.


RECURSOS EN CASO DE NO ESTA CONFORME

CON LA SUSPENSIÓN.


Si no estas conforme con los términos de la suspensión, en el Estado de

Aguascalientes, puede solucionarse mediante el procedimiento de

Conciliación ante el Órgano Interno de Control (Art. 96 de la Ley) o

recurrirse mediante el recurso de inconformidad (Art. 91 de la Ley), cuya

resolución puede impugnarse mediante el recurso que establezca la Ley de

Procedimiento Administrativo del Estado, o ben impugnarse mediante juicio

de nulidad (Art.95 de la Ley)


ANTICIPOS.


En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique

la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución

por parte de la autoridad para caso de suspensión.


ACTA SUSPENSIÓN.


En el caso de Aguascalientes, ni la Ley ni el Reglamento prevén el

levantamiento de un acta circustanciada, si embargo, SE RECOMIENDA

AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN, ANOTAR EN BITÁCORA LA

RELACIÓN DEL PERSONAL QUE QUEDARÁ EN OBRA Y LAS

FUNCIONES QUE DESEMPEÑARÁ DURANTE LA SUSPENSIÓN,

ASÍ COMO DE MATERIAL, MAQUINARIA Y EQUIPO, LA

RELACIÓN DE MAQUINARIA QUE SERÁ SACADA DE LA OBRA,

BUSCANDO USAR LA BITÁCORA COMO DOCUMENTO EN QUE

SE CONFIGUREN ACEPTACIONES POR PARTE DE LA

DEPENDENCIA CON BASE A LOS PLAZOS PARA CONTESTAR

NOTAS DE BITÁCORA ESTABLECIDOS EN LAS NOTAS

INICIALES DE LA MISMA.


SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR.


Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no

existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente

suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y

las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, amén de los gastos no

recuperables, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el

contrato.


El dictamen del convenio lo debe elaborar la dependencia o entidad.


NOTAS IMPORTANTES


Asegúrate de solicitar la prórroga en el plazo de ejecución en virtud de la

suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser

indefinido.


Si se llega al plazo convenido y no se levanta la suspensión, se debe asentar

en bitácora relacionando mano de obra, maquinaria y material que permanece

en la obra, o bien, pidiendo el levantamiento de la suspensión.


Solicita constancia del estado de los trabajos.


Deja constancia de la plantilla de veladores y personal de conservación y

vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; los

costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y

prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario

y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra

programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo

de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra

obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control

de asistencia que definan las partes.