Suspensión obras Morelos COVID-19

En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas

tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para

controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a

lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la

equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social,

considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial

incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social,

económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de

trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas

las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra

pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:


CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY

DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS .


SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA

PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS CON

BASE A SU LEY LOCAL.


Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra

pública en el Estado de Morelos, por ello, no es jurídicamente válido que

la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una obra pública

por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de emergencia

sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo sabemos que

material y administrativamente algunas dependencias procederán a

hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.



SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.


(ART 61 LOPSRMEM Y 97 DE SU

REGLAMENTO )


Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a

dependencia.


La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los

contratistas, fundando y motivando las causas de la misma.


La dependencia debe conceder al contratista diez días para manifestar

lo que a su derecho convenga antes de resolver la procedencia de la

suspensión


Se debe levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el

estado que guardan los trabajos en ese momento así como el avance

físico y financiero. Recomendamos hacer archivo fotográfico, croquis

y demás elementos que permitan saber exactamente el estado de los

trabajos.


GASTOS NO RECUPERABLES


(Arts. 99 y 102 del Reglamento de la

LOPSRMEM)


En caso de suspensión decretada por caso fortuito o fuerza mayor, los GASTOS

NO RECUPERABLES deben pagarse atendiendo a los arts. 99 y 102 del

Reglamento de la Ley, abarcando los siguientes conceptos.


La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las

instalaciones y obras, asignados durante la suspensión


Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y

prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y

que tenga una función específica durante la suspensión


La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función

específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de

trabajo


SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.


Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del

contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del

contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados. Es

importante mencionar que esto únicamente aplicará para la parte de los

trabajos que están pendientes por ejecutar. Las estimaciones que se

encuentren en trámite deben seguir su curso normal y ser pagadas.


Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación

general COVID-19 construcción.


CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.


Concluida la suspensión, la dependencia debe notificar dicha

conclusión (art. 98 del Reglamento) y pagar los trabajos ejecutados.

Nótese que conforme a los artículos 83 fracción III y 90 del

Reglamento, es de interpretarse que los gastos no recuperables durante

la suspensión, deben cobrarse mediante estimaciones.


RESOLUCIÓN.


Es importante saber que, en todos los casos de suspensión, la

Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada

y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación,

debiendo comunicarlo por escrito a los contratistas. De acuerdo al art.

102 del Reglamento, los trabajos que resulten dañados o destruidos,

deberán reconocerse y pagarse mediante convenio (Art 60

LOPSRMEM)


RECURSOS EN CASO DE NO ESTA CONFORME

CON LA SUSPENSIÓN.


Si no estas conforme con los términos de la suspensión, en el Estado de

Morelos, puede recurrirse mediante el recurso de Inconformidad, previsto en

el artículo 81 de la Ley, o bien, acudir a los tribunales del Estado de Morelos.


ANTICIPOS.


En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique

la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución

por parte de la autoridad para caso de suspensión.


ACTA SUSPENSIÓN.


En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar

el acta circunstanciada a la que se refiere el artículo 100 del Reglamento

de la Ley Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estad

de Morelos con todos los requisitos ahí enumerados. De esta acta depende

la validez y la efectividad de las consecuencias de la misma


SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR.


Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no

existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente

suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y

las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, amén de los gastos no

recuperables y de ser el caso, para el pago por la reposición de obra que

resulte destruida o dañada, sin modificar el plazo de ejecución establecido

en el contrato.


El dictamen del convenio lo debe elaborar la dependencia o entidad.


SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR.


Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran

ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante

la celebración de un convenio. Por ello es muy importante dejar constancia

del estado en que se quedan los trabajos al momento de la suspensión.


RECOMENDACIÓN:


Utiliza fotografías, croquis, detalla los trabajos, el estado, el avance de los

mismos, relación de personal, equipo, maquinaria, renta de bodegas,

materiales, instalaciones étc.


Documenta también vía bitácora.


NOTAS IMPORTANTES


Asegúrate de solicitar la prórroga en el plazo de ejecución en virtud de la

suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser

indefinido.


Si se llega al plazo convenido y no se levanta la suspensión, se debe hacer una

nueva acta.


Solicita constancia del estado de los trabajos.


Deja constancia de la plantilla de veladores y personal de conservación y

vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; los

costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y

prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario

y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra

programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo

de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra

obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control

de asistencia que definan las partes.