Suspensión obras Puebla COVID-19

En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas

tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para

controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a

lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la

equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social,

considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial

incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social,

económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de

trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas

las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra

pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:


CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY

DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LA MISMA DEL ESTADO DE PUEBLA .


SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA

PÚBLICA EN EL ESTADO DE PUEBLA CON BASE

A SU LEY LOCAL.


Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra

pública en el Estado de Puebla, por ello, no es jurídicamente válido que

la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una obra pública

por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de emergencia

sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo sabemos que

material y administrativamente algunas dependencias procederán a

hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.


SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.


(ART 73 LOPSRMEP y 104 Y 106 del Reglamento)


ES MUY IMPORTANTE DESTACAR QUE SEGÚN EL

ARTÍCULO 70 DE LA LEY, NINGUNA SUSPENSIÓN PUEDE

SUPERAR LOS 60 DÍAS DE DURACIÓN


Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a

dependencia.


La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los

contratistas, fundando y motivando las causas de la misma.


Se debe levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el

estado que guardan los trabajos en ese momento así como el avance

físico y financiero. Recomendamos hacer archivo fotográfico, croquis

y demás elementos que permitan saber exactamente el estado de los

trabajos.


GASTOS NO RECUPERABLES


(Art. 105 y 107 del Reglamento)


En caso de suspensión decretada por caso fortuito o fuerza mayor, los GASTOS

NO RECUPERABLES SE ENCUENTRAN LIMITADOS POR EL ARTÍCULO

107 DEL REGLAMENTO, AUNQUE PUEDEN PAGARSE OTROS

CONCEPTOS ADICIONALES, SIEMPRE Y CUANDO ESTO ESTÉ

PREVISTO EN LAS BASES O EN EL CONTRATO, por lo que, de entrada

y como mínimo, pueden reclamarse los siguientes:


.


La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las

instalaciones y obras, asignados durante la suspensión.


Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y

prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y

que tenga una función específica durante la suspensión.


La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función

específica durante la suspensión.


SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.


Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del

contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del

contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados. Es

importante mencionar que esto únicamente aplicará para la parte de los

trabajos que están pendientes por ejecutar. Las estimaciones que se

encuentren en trámite deben seguir su curso normal y ser pagadas. (Art. 72

fracc I de la Ley)


Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación

general COVID-19 construcción.


CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.


Concluida la suspensión, ESTA QUEDARÁ FORMALIZADA

MEDIANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE correspondiente para

efectos de diferimiento de plazos de ejecución (Art. 104 del

Reglamento). Se recomienda una vez que pase la contingencia, si es

que la dependencia no notifica la conclusión de la suspensión, asentar

en bitácora el fundamento (Decreto que dé por concluida la

contingencia) y manifestar que al haber terminado dicha contingencia,

se continuará a partir de esa fecha con los trabajos, pues ni la Ley ni el

Reglamento prevén la obligación de que la contratante notifique la

conclusión de la suspensión.


RESOLUCIÓN.


Es importante saber que, en todos los casos de suspensión, la

Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada

y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación

de suspensión.(Arts. 70 de la Ley y 104 del Reglamento)


RECURSOS EN CASO DE NO ESTA CONFORME

CON LA SUSPENSIÓN.


Si no estas conforme con los términos de la suspensión, en el Estado de

Puebla, puede promoverse el Recurso de Inconformidad ante la Contraloría

previsto en el artículo 103 de la LOPSRMEP, que es recomendable agotar

antes de acudir a los tribunales estatales (Art.230 de la LOPSRMSLP).


ANTICIPOS.


En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique

la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución

por parte de la autoridad para caso de suspensión.


ACTA SUSPENSIÓN.


En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar

el acta circunstanciada a la que se refiere el artículo 106 del Reglamento de

la LOPSRMEP De esta acta depende la validez y la efectividad de las

consecuencias de la misma.


SE RECOMIENDA ASENTAR EL PERSONAL, MATERIAL,

MAQUINARIA Y EQUIPO QUE PERMANECERÁ EN OBRA

DETALLADAMENTE, ASÍ COMO EL DOCUMENTAR

MEDIANTE MEMORIA FOTOGRÁFICA EN EL ACTA EL

ESTADO DE LA OBRA AL MOMENTO DE SUSPENDERLA.


SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR.


Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no

existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente

suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y

las fechas de reinicio y terminación de los trabajos y de ser el caso, para el

pago por la reposición de obra que resulte destruida o dañada, sin

modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. (Art. 107 del

Reglamento)


SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR.


Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran

ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante

la celebración de un convenio. Por ello es muy importante dejar constancia

del estado en que se quedan los trabajos al momento de la suspensión.


RECOMENDACIÓN:


Utiliza fotografías, croquis, detalla los trabajos, el estado, el avance de los

mismos, relación de personal, equipo, maquinaria, renta de bodegas,

materiales, instalaciones étc.


Documenta también vía bitácora.


NOTAS IMPORTANTES


  • Asegúrate de solicitar la prórroga en el plazo de ejecución en virtud de la

suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser

indefinido, DE HECHO, EN PUEBLA TIENE UN MA´XIMO DE 60

DÍAS (Art.70 LOPSRMEP)


  • Si se llega al plazo convenido (INFERIOR A 60 DÍAS) y no se levanta la

suspensión, se debe hacer una nueva acta o solicitar su levantamiento en

bitácora si desparecieron las causas que la motivaron.


  • Solicita constancia del estado de los trabajos.
  • Deja constancia de la plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario

y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra

programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo

de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra

obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control

de asistencia que definan las partes.