Suspensión obras Veracruz COVID-19

En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas

tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para

controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a

lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la

equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social,

considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial

incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social,

económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de

trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas

las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra

pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:


CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY

DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE

VERACRUZ .

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA

PÚBLICA EN EL ESTADO DE VERACRUZ CON

BASE A SU LEY LOCAL.


Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra

pública en el Estado de Veracruz, por ello, no es jurídicamente válido

que la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una obra

pública por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de

emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo sabemos

que material y administrativamente algunas dependencias procederán a

hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.


SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.


(ART 61 LOPSRCE Y 189 a192 DE SU

REGLAMENTO )

Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a

dependencia.

La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los

contratistas, fundando y motivando las causas de la misma (Arts 107 y

108del Reglamento) De negarse a recibirla, se hará con fedatario

público o con dos testigos.


Debe registrarse en bitácora. (Art 125, Fracc.I, inciso h)


Se debe levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el

estado que guardan los trabajos en ese momento así como el avance

físico y financiero. Recomendamos hacer archivo fotográfico, croquis

y demás elementos que permitan saber exactamente el estado de los

trabajos.

GASTOS NO RECUPERABLES

(Art. 194 del Reglamento de la LOPSRCE)

En caso de suspensión decretada por caso fortuito o fuerza mayor, los GASTOS

NO RECUPERABLES deben pagarse, abarcando los siguientes conceptos (Se

pagan una vez autorizados mediante estimación. La autorización debe constar por

escrito. (Arts 65 de la Ley y 138 del Reglamento)


La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las

instalaciones y obras, asignados durante la suspensión


Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y

prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y

que tenga una función específica durante la suspensión


La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos

durante el periodo de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de

trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la Bitácora o en el

documento de control de asistencia que definan las partes.


SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.

Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del

contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del

contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados Art

202 del Reglamento, fracc. IV). Es importante mencionar que esto únicamente

aplicará para la parte de los trabajos que están pendientes por ejecutar. Las

estimaciones que se encuentren en trámite deben seguir su curso normal y ser

pagadas.


Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación

general COVID-19 construcción.


CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.

Concluida la suspensión, no se especifica una obligación de la

dependencia de notificarlo, pues se entiende que en el acta debió

preverse ya sea un plazo o la realización de determinado evento, en

este caso, el fin de la emergencia sanitaria. Una vez que esto haya

sucedido, es menester asentar en bitácora si la dependencia no se

pronuncia al respecto, solicitando concluya la suspensión.


RECURSOS EN CASO DE NO ESTA CONFORME

CON LA SUSPENSIÓN.

Si no estas conforme con los términos de la suspensión, en el Estado de

Veracruz, puede solucionarse mediante el procedimiento de Conciliación ante

el Órgano Interno de Control (art.241 del Reglamento) o recurrirse mediante

el recurso de revocación al amparo del Código Administrativo del Estado de

Veracruz o mediante juicio de nulidad, ambos previstos en el artículo 242 del

Reglamento.


ANTICIPOS.

En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique

la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución

por parte de la autoridad para caso de suspensión.


ACTA SUSPENSIÓN.

En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar

el acta circunstanciada a la que se refiere el artículo 192 del Reglamento

de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de

Veracruz con todos los requisitos ahí enumerados. De esta acta depende la

validez y la efectividad de las consecuencias de la misma


SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no

existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente

suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y

las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, amén de los gastos no

recuperables y de ser el caso, para el pago por la reposición de obra que

resulte destruida o dañada, sin modificar el plazo de ejecución establecido

en el contrato. (Art.194 del Reglamento)


El dictamen del convenio lo debe elaborar la dependencia o entidad.


SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR.

Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran

ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante

la celebración de un convenio (Art.59 de la Ley y 194 del Reglamento). Por

ello es muy importante dejar constancia del estado en que se quedan los

trabajos al momento de la suspensión.


RECOMENDACIÓN:

Utiliza fotografías, croquis, detalla los trabajos, el estado, el avance de los

mismos, relación de personal, equipo, maquinaria, renta de bodegas,

materiales, instalaciones étc.

Documenta también vía bitácora.


NOTAS IMPORTANTES

Asegúrate de solicitar la prórroga en el plazo de ejecución en virtud de la

suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser

indefinido.

Si se llega al plazo convenido y no se levanta la suspensión, se debe hacer una

nueva acta.


  • Solicita constancia del estado de los trabajos.
  • Deja constancia de la plantilla de veladores y personal de conservación y
  • vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; los
  • costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y
  • prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario
  • y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra
  • programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo
  • de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra
  • obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control
  • de asistencia que definan las partes.